47. De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Apruebe sin demora el proyecto de ley para la prevención, atención y protección de personas desplazadas forzosamente; b) Proporcione a las mujeres y niñas desplazadas internas y que son víctimas de violencia de género acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia letrada y un entorno seguro, así como a profesionales sanitarias y a servicios sanitarios para mujeres, como la atención y el asesoramiento en materia de salud reproductiva; c) Garantice que las necesidades de asistencia humanitaria inmediata y las necesidades de protección se complementen mediante estrategias a largo plazo para apoyar los derechos socioeconómicos y las oportunidades de subsistencia de las mujeres retornadas, refugiadas y migrantes, con vistas a garantizar que dispongan de un acceso adecuado a los servicios sanitarios, la educación, la alimentación, el alojamiento, la libertad de circulación, la inscripción en registros y las soluciones duraderas, así como a oportunidades sostenibles de empleo; y, d) Aborde los riesgos concretos y las necesidades de diferentes grupos de mujeres retornadas, desplazadas internas, refugiadas y migrantes que sufren múltiples formas interseccionales de discriminación.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|