32. A la luz de su Observación General N° 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al Estado parte: a) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres, en particular en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico a fin de que gocen de las mismas condiciones laborales que a los demás trabajadores; b) Refuerce el mandato y la capacidad de los inspectores laborales para que lleven a cabo una supervisión eficaz de las condiciones de trabajo de las trabajadoras en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico; c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en que se encuentran las trabajadoras en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico; y d) Ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre trabajadores domésticos.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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