23. El Estado parte debe: a) Adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz, independiente, seguro y accesible para la denuncia de..

  • 23. El Estado parte debe: a) Adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz, independiente, seguro y accesible para la denuncia de tortura, malos tratos y otros abusos en los centros de privación de libertad y garantizar que las personas privadas de libertad que formulen denuncias no sean objeto de represalias. b) Velar porque todas las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes estatales sean investigadas sin demora y de forma imparcial por un organismo independiente, y porque no exista ninguna relación institucional o jerárquica entre los investigadores de dicho organismo y los presuntos autores de estos actos. El Estado parte también debe garantizar y fortalecer las fiscalías especializadas del Ministerio Público asegurando una dotación adecuada de personal y recursos de investigación. c) Velar porque la carga de la prueba no recaiga en las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y asegurar que se respete el justo valor probatorio de los informes de peritos médicos y psicólogos independientes acreditados. d) Velar porque todas las personas que estén siendo investigadas por haber cometido presuntamente actos de tortura o malos tratos sean suspendidas de sus funciones de inmediato y durante toda la investigación, al tiempo que se garantiza la presunción de inocencia. e) Realizar una evaluación del programa de protección de víctimas y testigos del Ministerio Público y fortalecer los mecanismos de protección de operadores de justicia y denunciantes, garantizando su efectividad. f) Garantizar que la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público tenga autonomía funcional e independencia operativa, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la asignación de los recursos humanos y financieros adecuados a este ente. Se deberá garantizar también que las investigaciones de actos de tortura y malos tratos incluyan un peritaje forense realizado por personal formado en el uso del Protocolo de Estambul y del Protocolo de Minnesota. g) Incorporar sistemáticamente los programas de formación de todo el personal pertinente, incluidos el personal médico, las fuerzas de seguridad, los fiscales y los jueces, que participen en la custodia y el tratamiento de cualquier persona detenida, recluida o encarcelada sobre la detección, la documentación y la investigación de casos de tortura y malos tratos, de conformidad con la versión revisada del Protocolo de Estambul.



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