41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares, y en particular recomienda: a) La elaboración de una política de protección consular dirigida a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el exterior; b) La asignación de recursos humanos y financieros suficientes para la implementación efectiva de las acciones de protección; c) La contratación de personal consular sobre la base del mérito y especializado en la protección de derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, derechos de la niñez, perspectiva de género y violencia contra las mujeres; d) El fortalecimiento de los programas de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios dirigidos a la capacitación permanente de funcionarios consulares sobre la Convención y otros instrumentos de derechos humanos; e) El diseño de un mecanismo estandarizado de recolección de información cuantitativa y cualitativa por los consulados de Honduras, que esté dirigido de manera específica a dar cuenta de los niveles de protección o vulneración de derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como niños no acompañados, hondureños detenidos y deportados desde los países de destino y también respecto de las causas de la migración de las personas asistidas por los consulados.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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