16. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte.

  • 16. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Proporcione los recursos suficientes para asegurar el eficaz funcionamiento de los sistemas de reunión de datos; b) Fortalezca la capacidad de las instituciones estatales para que suministren información pertinente, oportuna y de alta calidad; c) Vele por que los datos abarquen todas las esferas de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que están en situación vulnerable; d) Sistematice el intercambio de datos e indicadores entre los ministerios competentes y su uso en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención; e) Prosiga su cooperación técnica con el UNICEF, entre otras cosas, a este respecto



Avance en el Plan Nacional de Acción

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Cumplimiento total

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Cumplimiento parcial sustancial

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Cumplimiento parcial

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Pendiente de cumplimiento

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Incumplimiento

Acciones

Cumplimiento total

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial sustancial

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Pendiente de cumplimiento

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Incumplimiento

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones