32. El Estado parte debe: a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de torturas y malos tratos por un organismo independiente, sin relación institucional o jerárquica entre los investigadores y presuntos autores, y que se enjuicie debidamente a los presuntos autores, y de ser estos declarados culpables, se les imponga penas acordes con la gravedad de sus actos; b) Garantizar que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; c) Iniciar de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que será cometido un acto de tortura o malos tratos; d) Garantizar que, en la práctica, los denunciantes y los testigos estén protegidos de represalias y actos de intimidación vinculados con su denuncia o testimonio.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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