48. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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