29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tales como: a) Diseñar e implementar recursos efectivos para los trabajadores migrantes en el Estado parte, así como para sus nacionales en países de tránsito y destino, incluyendo recursos para que los familiares puedan reclamar desde el Estado parte por abusos sufridos por trabajadores migratorios en otros países; b) Poner en marcha campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y recibir reparaciones.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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