15. El Comité recomienda al Estado parte a que dé seguimiento al proceso de revisión y aprobación del proyecto de política nacional de migración de Honduras que se encuentra pendiente en el Congreso Nacional desde 2009. Recomienda también asegurar un enfoque de derechos y comprehensivo mediante la efectiva implementación de las iniciativas de coordinación a través del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y la Fuerza de Tarea Conjunta del Niño Migrante. Tal política integral de migración, en consonancia con la Convención, debe asegurar transversalmente y en la práctica las cuestiones de género, la puesta en práctica y la dotación de recursos suficientes. El Comité insta al Estado parte a que en su segundo informe periódico incluya información actualizada, avalada con estadísticas, sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para formular y ejecutar una política migratoria que atienda todas las cuestiones de la migración internacional, de conformidad con el artículo 65 de la Convención. También le insta a definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre éstos, tanto a nivel nacional como local, en especial en zonas fronterizas.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|