24. A la luz de su Observación General N° 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, social

  • 24. A la luz de su Observación General N° 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte a que: a) Adopte las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, y promueva el pleno acceso de las mujeres a la educación, el empleo, servicios de salud, seguridad social y acceso a la tierra; y b) Adopte medidas para eliminar la discriminación múltiple e intersectorial que enfrentan las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y afrohondureñas, incluso mediante la incorporación del principio de igualdad de género en la asignación de recursos y en las políticas de lucha contra la pobreza.



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