19. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas urgentes orientadas a eliminar la sobreocupación de los centros penitenciarios, principalmente mediante..

  • 19. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas urgentes orientadas a eliminar la sobreocupación de los centros penitenciarios, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). b) Adoptar medidas urgentes para subsanar cualquier carencia o deficiencia relacionada con las condiciones generales de vida en todos los centros de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y velar por que la renovación de los centros penitenciarios existentes y la construcción de un nuevo centro penitenciario de máxima seguridad sigan realizándose de acuerdo con las normas internacionales en la materia. c) Adoptar reformas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que la medida de prisión preventiva no se aplique o prolongue en exceso. d) Garantizar que el control judicial de la detención y la evaluación de la legalidad de la privación de libertad se lleven a cabo en presencia física del detenido de conformidad con las normas internacionales, y asegurar que otros tipos de audiencias penales sólo se lleven a cabo mediante medios telemáticos con el consentimiento explícito, libre e informado de la persona acusada o condenada y observando las salvaguardias necesarias y las garantías del debido proceso. En este sentido, se invita al Estado parte a consultar la nota informativa sobre las “Audiencias en línea en los sistemas judiciales”, desarrollada por la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. e) Garantizar sin demora la asignación de los recursos necesarios para la correcta atención médica, psicológica y sanitaria en todos los centros de detención. f) Velar porque las condiciones de detención de los centros penitenciarios de mujeres sean adecuadas y atiendan sus necesidades específicas conforme a lo dispuesto por las Reglas de Bangkok. Debe cesar el uso del régimen de aislamiento prolongado como medida disciplinaria en estos centros. g) Velar porque se atiendan las necesidades específicas de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales privadas de libertad, teniendo en cuenta su situación particular.



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