11. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legislación y asegure que la definición y prohibición de discriminación..

  • 11. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legislación y asegure que la definición y prohibición de discriminación racial contenga todos los elementos del artículo 1 de la Convención y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. Asimismo, le recomienda que se asegure de que la legislación penal esté en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención. El Comité remite al Estado parte a sus recomendaciones generales núm. 14 (1993) sobre el artículo 1, párrafo 1 de la Convención, y núm. 29 (2002) sobre la discriminación basada en la ascendencia.



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