26. El Comité recomienda al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia contra la mujer, incluso la violencia doméstica y femicidos; b) Redoble sus esfuerzos para proteger a todas las víctimas de violencia garantizándoles el acceso a la justicia, por medio de recursos efectivos que incluyan medios de reparación e indemnización, y proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos y psicológicos;c) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas de los casos de violencia contra la mujer, incluso la violencia doméstica y los femicidos y castigue debidamente a los responsables de tales delitos, y d) Organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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