21. El Estado parte debe velar por que el mecanismo nacional de prevención cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño de su mandato de forma efectiva, goce de libre acceso a todos los lugares de privación de libertad sin previo aviso, se le permita mantener reuniones confidenciales con las personas detenidas y pueda realizar un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones por parte de las autoridades competentes. El Estado parte debe reglamentar la selección y el nombramiento de los miembros del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, conforme a lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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