22. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Elabore programas de formación sistemática y continua sobre los derechos del niño dirigidos a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, docentes, personal de salud, psicólogos, trabajadores sociales y periodistas; b) Integre la enseñanza de los derechos humanos y del niño en los planes de estudios para estudiantes de todas las edades; c) Trabaje con el UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el ACNUDH en lo que se refiere a la cooperación técnica en esta esfera.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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