11. Recordando las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte: a) Difunda y visibilice en mayor medida la Convención y las recomendaciones generales del Comité; b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral para la aplicación de las presentes observaciones finales y cuente con las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información; c) Sensibilice a las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de tales derechos, y vele por que la información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité sea accesible a todas las mujeres; d) Realice sistemáticamente actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados, en relación con la Convención.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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