21. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 19) y llamando la atención sobre su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, con el fin de acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular de las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afro hondureñas, las mujeres con discapacidad y las mujeres LGBTI, en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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