17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca expresamente en su legislación penal que, dado el carácter continuo del delito de desaparición

  • 17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca expresamente en su legislación penal que, dado el carácter continuo del delito de desaparición forzada, en caso de aplicársele un régimen de prescripción, este sea de larga duración, que se cuente a partir del momento en que cese el delito; y asimismo que se garantice que las acciones a disposición de las víctimas para obtener una reparación estén sujetas a plazos de prescripción adecuados.



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Cumplimiento total

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