66. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices para la elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que esos informes deben ajustarse a lo dispuesto en ellas y no deben exceder de las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano del tratado.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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