15. El Estado parte debe: a) Asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas por los cuerpos policial

  • 15. El Estado parte debe: a) Asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas por los cuerpos policiales civiles, velando por que la presencia de efectivos militares en la gestión del orden público tenga un carácter excepcional, temporal y esté debidamente justificada, y vaya acompañada del estricto cumplimiento de protocolos relativos al uso de la fuerza y las armas de fuego en línea con lo dispuesto por la normativa internacional de derechos humanos. b) Evitar el uso recurrente de medidas excepcionales como el estado de excepción y redoblar sus esfuerzos para adoptar una política integral de seguridad pública con una perspectiva de derechos humanos y de género enfocada en la prevención, protección e investigación que aborde las causas estructurales de la violencia y la inseguridad. c) Asegurar que su legislación de excepción se ajuste a las obligaciones contraídas por el Estado parte en materia de derechos humanos en el plano internacional; y remitir la notificación oficial al Secretario General de las Naciones Unidas así como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre las prórrogas y la finalización del estado de emergencia, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. d) Velar porque se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, así como las relativas a presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se repare plenamente a las víctimas o a sus familiares. e) Velar por la investigación efectiva de las denuncias de actos de tortura o malos tratos presuntamente cometidas por efectivos de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, así como de las muertes ocurridas bajo custodia policial. f) Adoptar las medidas legislativas sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, incluidos los protocolos sobre el uso de armas menos letales, procurando que todos los agentes y miembros de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas sigan recibiendo formación continua obligatoria en la materia, atendiendo a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y sobre técnicas de investigación no coercitivas. También se invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de incorporar en sus programas de formación el Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas.



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