88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 8 de septiembre de 2020 y a...

  • 88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 8 de septiembre de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.



Avance en el Plan Nacional de Acción

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Cumplimiento total

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Acciones

Cumplimiento total

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Cumplimiento parcial sustancial

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Pendiente de cumplimiento

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