21. El Comité insta al Estado parte a a) Garantizar que todas las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a un sistema de reparación integral y adecuado que cumpla con el artículo 24 (4) y (5) de la Convención, que sea aplicable incluso si no se ha iniciado un proceso penal y que se base en un enfoque diferencial, teniendo en cuenta la dimensión de género y las necesidades específicas de las víctimas. b) Establecer programas de asistencia pública a las familias de las víctimas, incluyendo asistencia psicosocial y un sistema de subsidios sociales de apoyo que garantice el derecho a la educación de los hijos de las personas desaparecidas, ello independientemente del contexto de la desaparición. c) Incluir en el programa social establecido por el Decreto Legislativo 04-2022 y el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña” a las víctimas de desaparición forzada. d) Aprobar el reglamento interno y asegurar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para la implementación del “Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras”. e) Implementar de manera efectiva el “Programa Nacional de Reparación para las víctimas de la Doctrina de Seguridad Nacional”.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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