31. El Comité urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, derecho a la tierra, personas lideresas indígenas y periodistas puedan llevar a cabo su labor y sus actividades libremente, sin temor a represalias o agresiones. En particular, el Estado parte debe continuar fortaleciendo los mecanismos de protección competentes y garantizar que cuenten con los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento, y asegurar que las medidas de protección dictadas sean otorgadas y efectivamente implementadas. También debe avanzar en la investigación efectiva de asesinatos, agresiones y otras vulneraciones de derechos humanos contra las personas defensoras de derechos humanos, líderes/as indígenas y periodistas y garantizar los enjuiciamientos sin demora. Por último, el Estado parte debe prevenir y evitar el uso indebido del derecho penal en contra de las personas defensoras de derechos humanos.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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