24. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de menores y para protegerlos de la violencia de las maras y otros grupos delictivos, en línea con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/HND/CO/4-5, párr. 38). El Estado debe velar por la plena aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|