27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren

  • 27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7, y que sensibilice a las autoridades locales, a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración y al público en general, sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la importancia de la eliminación de toda forma de discriminación contra los trabajadores migrantes y sus familiares. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte asegure un enfoque de género en las normativas migratoria, laboral y otras conexas. Se insta a remover cualquier cláusula discriminatoria en la legislación migratoria, y al contrario, incorporar una prohibición explícita de la discriminación por motivos de género en relación con las mujeres migrantes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como con base en el origen étnico, la discapacidad, la nacionalidad, la condición migratoria, la situación socioeconómica, entre otros motivos.



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