27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7, y que sensibilice a las autoridades locales, a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración y al público en general, sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la importancia de la eliminación de toda forma de discriminación contra los trabajadores migrantes y sus familiares. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte asegure un enfoque de género en las normativas migratoria, laboral y otras conexas. Se insta a remover cualquier cláusula discriminatoria en la legislación migratoria, y al contrario, incorporar una prohibición explícita de la discriminación por motivos de género en relación con las mujeres migrantes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como con base en el origen étnico, la discapacidad, la nacionalidad, la condición migratoria, la situación socioeconómica, entre otros motivos.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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