36. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 42) al Estado parte de que vele por que no se impongan restricciones al..

  • 36. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 42) al Estado parte de que vele por que no se impongan restricciones al derecho del niño a la libertad de asociación que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, y recomienda al Estado parte que revise la legislación y los reglamentos sobre seguridad que infringen los derechos del niño.



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