34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en el artículo 7, apartado a), inciso i) del Pacto, tanto en su legislación, como, entre otros, mediante la realización de estudios comparados dentro de todas las organizaciones y profesiones en lo que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el objeto de elaborar una estrategia integral al respecto.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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