17. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos en la elaboración e implementación de una política penitenciaria que aborde las causas sistémicas de la violencia en los centros penitenciarios, que contribuya al desmantelamiento de las bandas y otros grupos de delincuencia criminal, y que priorice las políticas de rehabilitación, reeducación y reinserción social. b) Avanzar en el traspaso de la administración penitenciaria al Instituto Nacional Penitenciario, como ente civil, autónomo e independiente, reforzar las medidas dirigidas a fortalecerlo. c) Garantizar que todos los casos de violencia y de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas y en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul, en su forma revisada), y establecer un registro unificado y digitalizado de casos de muerte en custodia. d) Adoptar las medidas para la prevención y reducción de la violencia en los centros penitenciarios, tanto entre los reclusos como la que pueda ocurrir por abusos de agentes penitenciarios, garantizando la investigación de todos los incidentes violentos y el enjuiciamiento de los responsables. e) Velar porque los centros penitenciarios cuenten con el personal civil, entre ellos el personal médico, calificado necesario y debidamente entrenado, incluyendo en seguridad dinámica y derechos de las personas privadas de libertad. f) Garantizar que las requisas y los registros en el interior de los centros de detención respeten los derechos de las personas privadas de libertad, sancionando los abusos que se puedan producir en este sentido con un debido procedimiento.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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