21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, incluido a través de la asistencia técnica del ACNUDH, con miras a garantizar que: a) El CONADEH regrese a la categoría A de conformidad con los Principios de París para que pueda participar en foros de derechos humanos y recibir cooperación internacional con el fin de ayudarle a asegurar la supervisión y efectividad de los derechos humanos; b) El CONADEH goce de plena independencia respecto del Gobierno, tanto funcional como financieramente, de conformidad con los Principios de París, entre otras cosas, respecto de la amplitud de su mandato; c) El mecanismo nacional de prevención sea plenamente independiente y tenga el mandato de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares donde puedan verse privados de su libertad los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las zonas de tránsito de los aeropuertos; d) El CONADEH tenga competencia para intervenir en todas las decisiones administrativas relacionadas con la migración, como la detención, la privación de libertad, las decisiones sobre la situación de residencia y la expulsión Asimismo, que tenga competencia para recibir quejas sobre abusos a los derechos de migrantes hondureños en el exterior, brindarles asistencia jurídica a las víctimas directas o indirectas (familiares), y realizar actuaciones administrativas y/o judiciales con miras a detener, prevenir o reparar dichos abusos ante las autoridades nacionales o extranjeras competentes.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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