14. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que:a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia, asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para la realización de los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño; b) Establezca un proceso presupuestario transparente y participativo, que incorpore una perspectiva de los derechos del niño e incluya asignaciones claras para la infancia a los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento; c) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones desfavorables o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso frente a crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias;d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la convención
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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