15. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y urge al Estado parte a a) Tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo conforme al artículo 2 de la Convención. b) Modificar las penas aplicables a las desapariciones forzadas, tomando en cuenta la extrema gravedad del delito, con arreglo al artículo 7 (1) de la Convención. c) Incorporar en su Código Penal la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos y garantizar que ninguna orden o instrucción de una autoridad pública-civil, militar o de otro tipo- pueda invocarse para justificar una desaparición forzada y que los subordinados que se nieguen a obedecer una orden de cometer una desaparición forzada no sean castigados, de conformidad con el artículo 6 (1), apdo. b), (2) y 23 (2) de la Convención. d) Incluir en su Código Penal todas las circunstancias atenuantes y agravantes mencionadas en el artículo 7 (2) de la Convención.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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