33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de las persona

  • 33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de las personas y en particular los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños. En particular, el Comité insta al Estado parte a: a) Aumentar el número de escuelas y la calidad e infraestructura de las mismas en las zonas rurales y remotas donde hay una mayor concentración de población indígena y afrohondureña; b) Tomar las medidas necesarias para reducir los índices de deserción escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños; c) Asegurar la implementación efectiva de la Ley Fundamental de la Educación Intercultural Bilingüe, garantizando que no conlleve la asimilación de los pueblos indígenas y afrohondureños, entre otros, mediante la elaboración de planes educativos interculturales que cumplan con el objetivo de promoción y preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y afrohondureños; d) Incrementar sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo, incluso llevando a cabo una evaluación de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, Atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017, a fin de redefinir nuevas metas, objetivos y estrategias.



Avance en el Plan Nacional de Acción

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Cumplimiento total

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Incumplimiento

Acciones

Cumplimiento total

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial sustancial

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial

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Pendiente de cumplimiento

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Incumplimiento

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones