49. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Modifique el Decreto núm. 3-2021, para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconozca los matrimonios del mismo sexo y las uniones registradas celebrados con arreglo al derecho internacional privado; b) Modifique el artículo 22 de la Ley Especial de Adopciones (2018) para permitir la adopción de niños por parte de mujeres en matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo; c) Haga cumplir de forma efectiva la edad mínima legal (18 años) para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones, e intensifique los esfuerzos de concienciación acerca de los efectos nocivos del matrimonio infantil y las uniones tempranas de hecho para la salud y el desarrollo de las niñas.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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