La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará establecen con claridad las obligaciones del Estado para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación contra las mujeres, incluida su manifestación más extrema: la violencia de género.
Es fundamental reconocer que las mujeres no solo son titulares de los derechos protegidos en estos tratados específicos, sino también de aquellos consagrados en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Este marco jurídico impone a los Estados el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, promoviendo sociedades más justas e inclusivas.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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