ADULTO MAYOR

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  • El término “personas de edad”, utilizado anteriormente, fue remplazado en 1984 por la expresión “adulto mayor”, establecida por la OMS para hacer referencia a las personas de 60 años o más. En 1996, el término sufrió otra transformación, derivada de la Resolución 50/141 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A partir de ese momento, la expresión “persona adulta mayor” es aceptada mundialmente como la correcta para referirse a las personas de 60 años o más.

    De la Declaración Política se desprenden avances en torno al reconocimiento y protección de los derechos de las personas adultas mayores, enfocándose en materia de no discriminación y el derecho de las personas adultas mayores a una participación activa en la sociedad (artículo 5), a comprometerse a eliminar todas las formas de discriminación, al derecho al trabajo (artículo 12), al goce de protección (artículo 13) y al derecho a la salud (artículo 14).

    El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento partió de las tres direcciones o líneas de acción señaladas para atender la problemática del envejecimiento:

    Las personas de edad y el desarrollo. Refiere que se deben armonizar las políticas públicas e instituciones para propiciar que la creciente población de edad sea una fuerza productiva que incentive el desarrollo.

    El fomento de la salud y el bienestar durante la vejez. Señala la necesidad de contar con políticas públicas orientadas hacia una cultura que promueva la buena salud desde la infancia y a lo largo de toda la vida, con la finalidad de alcanzar una vejez en óptimo estado de salud.

    La creación de un entorno propicio y favorable. Alienta un envejecimiento seguro por medio de políticas dirigidas a la familia y a la comunidad.


Avance en el Plan Nacional de Acción

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