De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas y afrohondureños están determinados por sus condiciones sociales, culturales y económicas y se diferencian de la población en general por estar regidos total o parcialmente por conocimientos propios, prácticas y costumbres ancestrales o por una legislación especial.
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y una pronta decisión sobre esas controversias, así como recursos eficaces para toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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1 | Entrega de material educativo en 28 municipios con presencia de Centros Educativos Interculturales Bilingüe | Desarrollar y distribuir materiales educativos, libros de texto y recursos audiovisuales en las lenguas de los pueblos originarios y afro hondureños. | Secretaría de Educación | VER |