La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[3], identificó que el ODS 8 se encuentra asociado a los siguientes derechos:
Derecho al trabajo y a las condiciones de trabajo favorables y justas en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR); arts. 6, 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR); art. 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD); y Convenios Fundamentales de la OIT y Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso y el tráfico de personas en el art. 4 de la UDHR; art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); y art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Derecho de las mujeres a las mismas oportunidades de empleo en el art. 11 de la CEDAW; Convenios 100 y 111 de la OIT
Prohibición del trabajo infantil en el art. 32 de la CRC y Convenio 182 de la OIT.
Derecho de los trabajadores migrantes a las mismas condiciones laborales en el art. 25 de la CMW.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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