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Según La Ley General de la Administración Publica, decreto No. 146-86 Artículo 29 y PCM-008-97 (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo), Articulo 48, la Secretaria tendrá las siguientes funciones:
Lo concerniente a la Secretaria General de la Presidencia de la República; la dirección superior del Servicio Civil, y de los servicios de información y prensa del Gobierno y la coordinación de las actividades del Gabinete de Gobierno y de las instituciones descentralizadas.
Compete a la Secretaría del Despacho Presidencial:
1. La atención de los asuntos concernientes a la Secretaría General de la Presidencia de la República;
2. Lo concerniente al ejercicio de la Secretaría del Consejo de Ministros, incluyendo su coordinación y el seguimiento de sus decisiones;
3. La conducción de las sesiones del Gabinete Económico, Gabinetes Sectoriales y Multisectoriales en ausencia del Presidente de la República cuando así lo determine;
4. La coordinación de las actividades del Gabinete de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Estado;
5. Lo relativo, a la coordinación de las actividades de las instituciones autónomas, de acuerdo con el Secretario de Estado cabeza del sector;
6. La recopilación y análisis de la información para apoyar al Presidente de la República en la toma de decisiones;
7. La aplicación de sistemas de seguimiento de las directrices e instrucciones que imparta el Presidente de la República a los órganos y entidades de la Administración Pública y evaluación de los resultados;
8. Lo concerniente a la dirección superior del Servicio Civil;
9. Lo concerniente a la dirección superior de los servicios de información y prensa del Gobierno de la República;
10. Lo concerniente a la dirección superior de los servicios legales de la Presidencia de la República;
11. Los demás asuntos previstos en leyes especiales.
Artículo 49.-Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría del Despacho Presidencial cuenta con una Subsecretaría de Estado y con los organismos siguientes:
Dirección General del Servicio Civil y Dirección General de Información y Prensa.
Corresponde a la Dirección General del Servicio Civil lo relativo al régimen de empleo en la Administración Pública Centralizada.
Corresponde a la Dirección General de Información y Prensa lo concerniente a la política de divulgación de las actividades del Gobierno de la República.
La Secretaría del Despacho Presidencial adoptará la organización que le permita cumplir con lo previsto en los incisos 4, 5 y 7 del Artículo 48 de este Reglamento.
Somos la Secretaría de Estado que coordina, asesora y enlaza las agendas programáticas y legislativas de la Presidencia con la sociedad civil, movimientos sociales y con los otros poderes de Estado; regulando además la administración del servidor público.
Ser la Secretaría líder del gobierno en la transformación de nuestra sociedad, con una gestión eficiente, eficaz y transparente, orientada a la gestión por resultados y enfocada en el bienestar de la población hondureña.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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