INSTITUCIÓN
Instituto Nacional Agrario
RECOMENDACIÓN
12. El Comité recomienda al Estado parte: a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el proyecto de Ley Marco de Consulta Previa e Informada; b) Asegurarse de que dicha ley cumpla con los mejores estándares internacionales, incluyendo el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; c) Garantizar que los pueblos indígenas sean sistemáticamente consultados con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y que sus opiniones sean respetadas; d) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria.
MECANISMO
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
TEMA_DERECHO
Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada
POBLACIÓN
Pueblos Indígenas y Afrohondureños
PROPUESTA DE GOBIERNO
1.1. En el gobierno de LIBRE, la democracia y el poder popular serán la palanca y el punto de apoyo, las herramientas principales para lograr una distribución equitativa de los beneficios sociales. Se sustentará en construir el poder del pueblo soberano y en la operación de mecanismos que garanticen mayor participación en la toma de decisiones, para que el pueblo asuma con sus propias manos la conducción del destino colectivo y defienda a la nación contra maleantes.
ODS
17. Alianzas para lograr los objetivos;