DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Derecho DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
  • El derecho a la libertad de expresión en Honduras, fundamentado en la Constitución de la República, garantiza a todos los habitantes la libertad de emitir su pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Este derecho implica la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, tal como lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporado al ordenamiento jurídico hondureño.

    No obstante, la Constitución también establece límites a este derecho, al señalar la responsabilidad por las expresiones difundidas y la sujeción a las restricciones que la ley establezca para asegurar el respeto a la dignidad humana, a los derechos de los demás y para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas.

    -Artículo 72 de la Constitución de la República: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.
    -Artículo 73 de la Constitución de la República: Este artículo establece las limitaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de la libertad de expresión, reconociendo que no es un derecho absoluto y puede ser restringido por ley para proteger otros bienes jurídicos importantes.

    De esta manera, el concepto integra tanto la afirmación del derecho como sus límites, tal como se encuentran definidos en el marco legal hondureño.

    Instrumentos Internacionales que protegen el Derecho a la Libertad de Expresión:
    -Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): En su artículo 19, la DUDH establece el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir información y opiniones sin restricciones.
    -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): El PIDCP, en su artículo 19, también protege la libertad de expresión, estableciendo que se debe permitir la difusión de información y opiniones sin intervención de terceros.
    -Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): En su artículo 13, la Convención protege el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones.
    -Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA: Esta declaración, elaborada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece los principios fundamentales para la promoción y protección de la libertad de expresión en la región.


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