El derecho al trabajo digno, es un derecho fundamental, el cual implica que todas las personas tengan la oportunidad de realizar una actividad productiva que les proporcione un ingreso justo, seguridad en el trabajo y protección social. Este derecho implica condiciones laborales que respeten la dignidad humana, prohíban la discriminación y aseguren igualdad de oportunidades.
Además, debe garantizar a toda persona el acceso a un empleo que respete sus derechos fundamentales y le permita vivir con dignidad. Así mismo, asegurar condiciones de trabajo justas y favorables: Esto implica salarios justos que permitan cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia, jornadas laborales razonables con descansos adecuados, seguridad e higiene en el trabajo, y la prohibición de discriminación por motivos de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
Este derecho se basa en:
-Libertad de elección de empleo: Toda persona tiene derecho a elegir libremente su ocupación y a renunciar a ella.
-Protección social: Esto incluye la seguridad social para proteger a los trabajadores en casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo.
-Igualdad de oportunidades: Se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en el trato en el lugar de trabajo.
-Respeto a la dignidad humana: El trabajo debe realizarse en un ambiente que respete la dignidad del trabajador, libre de acoso, violencia y cualquier forma de trato degradante.
-Derechos colectivos: Esto incluye el derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva para la defensa de los intereses laborales.
Instrumentos nacionales e internacionales que reconocen el Derecho al Trabajo.
Instrumentos Nacionales:
-Constitución de la República de Honduras: En su artículo 127, la Constitución establece el derecho al trabajo, a la libre elección de ocupación, a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo.
-Código del Trabajo: Detalla los derechos y obligaciones de empleadores y empleados, regulando las relaciones laborales y estableciendo normas para la contratación, el despido, las prestaciones laborales y la seguridad social.
Instrumentos Internacionales:
-Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): En su artículo 23, la DUDH reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones justas y favorables de trabajo, y a la protección contra el desempleo.
-Convenios de la OIT ratificados por Honduras: Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100): Establece la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, garantizando la equidad salarial entre hombres y mujeres.
-Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105): Prohíbe el trabajo forzoso o obligatorio.
-Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111): Establece la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, prohibiendo la discriminación.
-Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138): Establece la edad mínima para el empleo, prohibiendo el trabajo infantil.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDEC): El artículo 6 reconoce el derecho a trabajar, incluyendo el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.
-Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): En el artículo 23, se establece el derecho a la libertad de asociación, lo que implica el derecho a formar o adherirse a sindicatos para proteger los intereses laborales.