DERECHOS POLÍTICOS O DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS

Derecho DERECHOS POLÍTICOS O DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS
  • Los derechos políticos o de participación en los asuntos públicos son aquellos que permiten a los ciudadanos intervenir en la dirección de los asuntos de su país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos. Estos derechos son fundamentales en una sociedad democrática y garantizan la capacidad de los individuos para influir en las decisiones que afectan sus vidas y su comunidad.

    En Honduras, estos derechos están protegidos por la Constitución de la República. Algunos ejemplos de derechos políticos incluyen:
    -Derecho a elegir y ser electo: Todo ciudadano hondureño mayor de 18 años tiene el derecho a votar y a ser candidato para cargos de elección popular, excepto en los casos restringidos por la ley (Artículo 37 de la Constitución).
    -Derecho a optar a cargos públicos: Los ciudadanos tienen el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad (Artículo 37 de la Constitución).
    -Derecho de asociación política: Los ciudadanos pueden asociarse libremente para formar partidos políticos, afiliarse a ellos o renunciar a su militancia (Artículo 37 de la Constitución). La Constitución también prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno (Artículo 48).
    -Derecho de sufragio: El sufragio es un derecho y una función pública en Honduras. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto (Artículo 44 de la Constitución). Se declara punible cualquier acto que prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país (Artículo 45).
    -Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos: Esto incluye la posibilidad de ejercer influencia en los asuntos públicos mediante el debate y el diálogo con los representantes del gobierno.
    -Derecho a la manifestación: El derecho a reunirse pacíficamente es un derecho fundamental que puede utilizarse para expresar opiniones políticas (artículos 78). En el artículo 79 se expresa que toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
    La Constitución también establece deberes para los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio y el desempeño de cargos de elección popular, salvo excusa o renuncia justificada (Artículo 40).

    Es importante destacar que el ejercicio de los derechos políticos en Honduras debe realizarse dentro del marco de la ley y respetando los derechos de los demás ciudadanos.

    Instrumentos Internacionales
    Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21): Reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25): Establece el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y ser elegido, y el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.

    Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23): Similar al Pacto Internacional, garantiza el derecho de los ciudadanos a la participación en la dirección de los asuntos públicos, a votar y a ser elegido, y a acceder a las funciones públicas, en elecciones periódicas y auténticas.


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